Configuración del delito de encubrimiento personal

Configuración del delito de encubrimiento personal

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(Sentencia Casatoria Penal Nº 41- 2022-CUSCO).

Comentado Por: Rogert Quispe Alegría

I.- Hechos:

Policía acude a su centro laboral en estado de ebriedad, al ser descubierto es enviado a la Sanidad Policial para los exámenes correspondientes – extracción de sangre- en donde el Personal Policial responsable de dicha área, han sido sorprendido intentando cambiar las muestras sanguíneas con el fin de beneficiar al policial ebrio.

 

II.- Sentencia de primera instancia.

Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial B de la Corte Superior de Justicia de Cusco, resuelve sentencia condenatoria.

III.- Sentencia de segunda instancia.

Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Cusco emitió la sentencia de vista que confirmó la sentencia de primera instancia.

IV.- Sentencia Casatoria.

  • Motivo de Casación, se propuso como tema para desarrollo de doctrina jurisprudencial que se establezca los supuestos que se incluyen en el término “medida ordenada por la justicia”.
  • Este tipo de delitos el bien jurídico protegido es el normal y correcto desenvolvimiento de la administración de justicia penal, la investigación, persecución, control y procesamiento de la comisión de hechos delictivos.
  • En cuanto al tercer supuesto, referido a “otra medida ordenada por la justicia”, se tiene que entender en la secuencia narrativa del artículo que ciertamente está vinculado a la persecución y ejecución en el primer y segundo supuesto, por ende, en este tercer concepto también se refiere a cualquier otra forma o circunstancia en la que la persona sea escondida de la justicia penal. Resulta evidente, coherente y secuenciada la inferencia de que la citada norma solo circunscribe la posibilidad de encubrimiento frente a cualquier forma de protección contra el normal desenvolvimiento de la administración de justicia penal; por tanto, extender la protección para quienes incurren en otro tipo de infracciones —como las administrativas— resulta no típico.
  • En el caso presente, estamos ante la protección o el encubrimiento que se ha brindado a una persona que estaba siendo sometida a un control de alcoholemia en la vía administrativa; en efecto, el efectivo policial — que se hizo presente en aparente estado de ebriedad en su centro de trabajo, no incurre en delito alguno, pero sí está sujeto a un proceso administrativo disciplinario; en consecuencia, quien pretende sustraer a esta persona de las consecuencias de ese proceso administrativo no está incurso en el delito de encubrimiento personal.
  • La Sala  Penal Permanente  dela Corte Suprema de Justicia de la República, declarar fundada el recurso de  casación y reformándola lo absuelve de la acusación fiscal.

V.- Comentario.

  1. El delito de Encubrimiento personal, se encuentra dentro de los delitos contra la administración de justicia en su modalidad de delitos contra la función jurisdiccional, y se configura en tres supuestos:
    1. Sustraer a una persona de la persecución penal.
    2. Sustraer a una persona de la ejecución penal.
    3. Sustraer a una persona de una media ordenada por la justicia.

 

  1. La Sala Penal, en esta sentencia casatoria, ha precisado en relación como se debe entenderse  cada uno de los supuestos de la comisión  del delito de encubrimiento personal, precisando que el primer y segundo supuestos son claras y están definidas, sin embargo  el tercer supuesto, debe ser interpretado  cuando se  incurre en   sustraer a una persona  de la persecución necesariamente penal, no dando cabida  a otros procesos y procedimientos, salvo que tenga indicios  de una ilicitud penal.

 

  1. Se debe precisar que este delito de encubrimiento personal es autónomo, es decir si bien se relaciona con otro delito cometido por un tercero, sin embargo, la actividad del encubridor no debe llegar a implicar una participación en el delito cometido por el sujeto encubierto, así como no se requiere   para su comisión que exista previamente una  investigación o proceso penal, sino basta la existencia previa de un delito.

[1] Fiscal Adjunto Provincial – Distrito Fiscal de Apurímac.

Docente Ad Honórem de Corporación Jurídica Penalito y Escuela de CEMAR.

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